(Tomado de la pagina educazion.com)
Debido
a los casos de duda acerca de la legalidad de la educación en el hogar
de nuestros hijos, hemos transcrito a continuación algunos artículos y,
desde nuestro punto de vista, lo que la Ley General de Educación
establece y como el fundamento de nuestra labor como Padres educadores
en el hogar. Sin dejar de considerar lo que la Constitución de nuestro
país establece como obligación de los mexicanos, consideramos que estos
textos son fundamentales para desempeñar, dentro de la Ley, nuestra
labor al frente de la educación de nuestros hijos.
Artículo
4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar,
la primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que
sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación
preescolar, la primaria y la secundaria.
Comentario
Nosotros no dejamos de cumplir con esta
obligación, puesto que les proveemos y vigilamos que efectivamente
cursen y aprendan lo relativo a esos niveles, con las herramientas
educativas de nuestra elección y orientándolos desde la perspectiva
correcta de integridad, disciplina y constancia que nos proporciona la
Palabra de Dios.
Artículo 43.- La educación para adultos
está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o
concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través de
servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como
de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha
población. Esta educación se apoyará en la participación y la
solidaridad social.
Artículo reformado DOF 02-06-2006, 28-01-2011
Comentario
Dentro de este rubro y hasta los quince
años de edad de nuestros hijos, es cuando nosotros les procuramos las
herramientas para su preparación y se fomenta se uso, con la
participación activa de cada Padre educador. Esta viene a ser la vía por
medio de la cual acudimos a certificar sus niveles de primaria y
secundaria; el nivel preescolar no se contempla por la Ley General de
Educación como obligatorio.
Artículo 44.- Tratándose de
la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar
los servicios que, conforme a la presente Ley, corresponda prestar de
manera exclusiva a las autoridades educativas locales. Párrafo
reformado DOF 28-01-2011
Los
beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos
adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los
procedimientos a que aluden los artículos 45 y 64. Cuando al presentar
una evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y
destrezas, recibirán un informe que indique las asignaturas y unidades
de aprendizaje en las que deban profundizar y tendrán derecho a
presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva.
Párrafo reformado DOF 28-01-2011
Comentario
Nuestros hijos acuden a presentar exámenes parciales o globales ante
el INEA o el IEEA (nosotros sugerimos que sea a través de examen global
"examen diagnóstico", tanto para certificar primaria, así como para
acreditar secundaria). No pueden obligarnos a que sea forzosamente a
través de exámenes parciales del nivel.
Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de
su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se
expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes
acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto
nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la
experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.
Comentario
Éste viene a ser el fundamento
legal a nuestro favor para optar por educar a nuestros hijos en el
hogar; es decir, los conocimientos nuestros hijos los adquieren de
manera autodidacta (con la asistencia de sus padres), o bien como lo
dice el propio artículo “...a través de otros procesos educativos”, lo
cual se adecúa perfectamente a nuestra labor como padres educadores, por
lo cual en ninguna manera estamos fuera de la Ley. La propia Ley
educativa reconoce “otros procesos educativos”, por lo que nuestra labor
y el proceso educativo en el hogar bajo el cual se encuentran
estudiando nuestros hijos no está fuera de la Ley.
Artículo 66.- Son
obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I.-
Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la
educación preescolar, la primaria y la secundaria; Fracción II.- Apoyar
el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos; Fracción reformada
DOF 28-01-2011
Comentario
Los padres educadores cumplimos
perfectamente lo establecido en estos artículos, puesto que hacemos que
nuestros hijos reciban –y les ayudamos en ello- esos tres niveles
académicos; no sólo hacemos que reciban educación, sino que nosotros
mismos se los impartimos.
Consideramos que en poco tiempo
habrá nuevas reformas a ésta Ley, puesto que ahora se ha aprobado como
obligatorio el nivel Bachillerato, ampliándonos a los padres educadores
el tiempo en el que podemos influir en la vida de nuestros hijos con
buenas herramientas educativas y formando en ellos el carácter de
verdaderos hijos de Dios.
Leer más »